A fines del siglo XIX, el fortalecido monopolio del copyright de los editores habia reducido la posibilidad que los autores sean remunerados por su trabajo de forma independiente. Todo el dinero, prácticamente, iba a las manos de las editoriales y distribuidores, y los autores se morían de hambre, por causa del monopolio del copyright. (Como hoy).
Fue un francés llamado Victor Hugo quien tuvo la iniciativa de crear condiciones menos desiguales dentro del monopolio del copyright, incorporando a él una tradición francesa conocida como “derecho de autor” (droit d’auteur). También quiso hacer el monopolio del copyright válido internacionalmente. Hasta entonce, sólo habia monopolios nacionales. Un escritor francés podia vender su monopolio a una editorial francesa, y la editorial tendria el monopolio dentro de Francia, pero no en Alemania o en Inglaterra. Hugo queria cambiar eso.
Paradójicamente, los monopolios de patentes y de copyright fueron olvidados cuando las leyes de libre mercado fueron promulgadas en Europa,a mediados del siglo 19. Hasta hoy la ley de patentes usa la “prevención contra la competencia desleal” como una justificación para su existencia, que es remanente de la época en que los gremios (asociaciones de profesiones) determinaban los productos, los artesanos y los precios; si alguien intenta crear competencia en algun segmento del mercado, hoy, es perseguido y llevado a los tribunales. El monopolio del copyright es un remanente semejante, de la liga de libreros de Londres.
Victor Hugo intentó crear un contrapeso al inmenso poder de las editoriales, dándole a los autores algunos derechos incluso bajo el monopolio del copyright y con eso, infelizmente, empobreciendo todavía más lo público. (Es importante siempre recordar que hay tres partes en disputa en los conflictos del copyright: autores/creadores, editoriales/estudios/grabadoras y el público. Ironicamente, el interés público era la única parte legítima cuando el sistema del monopolio fue creado.)
Victor Hugo no sobrevivió para ver los frutos de su iniciativa, pero la Convención de Berna fue firmada en 1886. La convención determinaba que los copyrights de un país deberían ser respetados por los demás, y fue criada una agencia, la BIRPI, para fiscalizarlo. Esa agancia creció, se transmutó y se tranformó en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que supervisa hasta hoy por el cumplimiento de la Convención de Berna. La OMPI, por su vez, también creció, se transformó y fue secuestrada dos veces. (Hablaremos más sobre eso en el próximo capítulo de la serie).
Entonces, hasta este punto, son cuatro las principales características del monopolio del copyright, con más diferencias que similitudes entre ellas:
Uno, el monopolio comercial sobre la impresión o la grabación (fijación en un suporte, como libro, disco, película) de un trabajo. Ese es el monopolio original dado a la Asociación de Libreros de Londres, que era sólo quien podia imprimir libros, en contrapartida a que aceptaran la censura real sobre los libros que podrían ser impresos.
Dos, el monopolio comercial de las interpretaciones de una obra. Si alguém interpreta (canta, proyecta, lo escenifica) una obra en público, con fines comerciales, el detentor del monopolio puede cobrarle por eso.
Tres, el derecho moral de reconocimiento del creador. El derecho de un autor o artista a ser reconocido como el creador de una obra, una proteción contra la falsificación o el plagio.
Cuatro, el derecho moral de vetar una interpretación impropia de su trabajo. Si un creador cree que determinada presentación desvaloriza su trabajo, tiene el derecho a impedir a que se haga pública.
La naturaleza de los derechos morales es muy distinta de la naturaleza de los monopolios comerciales, en el sentido de que no pueden ser transferidos o vendidos. Y eso los coloca muy lejos del argumento que convenció al Parlamento inglés a reestablecer el monopolio del copyright en 1709 (Vea el capítulo 3, El monopolio muere – y resucita).
También es importante observar que frecuentemente esos cuatro aspectos son deliberadamente confundidos, para defender al más controversial y dañino de los monopolios, el monopolio comercial sobre la impresión o grabación (fijación) de una obra (y su posterior copia). Oirán, muchas veces, a las personas que defienden a la industria del copyright preguntando “te parecería bien que alguien se aproprie de un trabjo tuyo y dijera que él es el autor?”. Eso está, sin embargo, fuera de disputa, claramente definido en la tercera parte, el derecho moral de atribuición y de crédito, que no puede ser usado, sin mala fé, para defender ninguno de los dos monopolios comerciales.
Los Estados Unidos eram contrarios a los derechos morales, hablando de eso. Ellos no firmaron la Convención de Berna hasta el momento en que se dieron cuenta de que podrían usarla para fortalecerse en una disputa contra Toyota, cien años después. Hablaremos de eso en la séptima y última parte de la serie.